Derechos de Autor & IA Generativa: Diferencias Legales entre Europa y EE.UU

Según EEUU: las Leyes existentes son suficientes!!

La Inteligencia Artificial generativa (Generative AI) ha revolucionado la forma en que se crean contenidos. Desde textos hasta imágenes, pasando por música o diseños, las máquinas ahora son capaces de generar obras complejas… pero, ¿quién es el dueño legal de esas creaciones? ¿Y qué pasa con los contenidos que se usaron para entrenar a estas inteligencias?

En este post comparamos cómo se regula este tema en dos marcos clave: la Unión Europea y Estados Unidos. Pero antes es importante resumir la publicación de 17 enero 2025 de la “U.S. Copyright Office”

La  Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Ha determinado que las leyes existentes son suficientes para decidir si una obra generada por IA está protegida por derechos de autor, lo que hace innecesaria una nueva legislación.

 

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Coyright & IA Generativa

¿Qué supone esta afirmación en la práctica en el uso de la IA Generativa?

Que las obras generadas por IA califican para derechos de autor si existe una contribución creativa humana significativa. Esta es la conclusión del segundo informe (de una serie de tres) sobre inteligencia artificial y derecho de autor.

El informe establece que “las salidas de una IA generativa pueden estar protegidas por derechos de autor sólo cuando un autor humano ha determinado suficientes elementos expresivos”. Es decir, humanos e IA pueden colaborar en obras creativas, pero la protección por derechos de autor solo se aplica si el humano moldea activamente el contenido generado, más allá de solo proporcionar una instrucción o “prompt”.

La Oficina rechaza la idea de que se necesite un nuevo marco legal para proteger obras generadas por IA. En cambio, argumenta que la ley de derechos de autor ya define claramente los conceptos de autoría y originalidad. Los derechos se pierden si el resultado generado por IA transforma de forma significativa la obra original sin intervención creativa humana relevante.

Y ya ha anunciado un tercer informe, para tratar si pueden infringir la ley el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de Inteligencia Artificial  

Esta nueva aproximación de que no se requiere nueva legislación nos lleva a reflexionar sobre las diferencias entre los dos sistemas normativos EU y EEUU, mucho más cuando como empresas no sabemos  de qué lado del charco y de  qué fuentes  se ha entrenado un determinado modelo, por eso la EU IA Act diferencia quien eres en la cadena de valor y obliga a diferentes niveles de requisitos siempre en función del riesgo implícito 

¿La Normativa Europea del Copyright y la Norteamericana son diferentes?

Resumen: Visión de Conjunto de las dos normativas 

Existen varias diferencias fundamentales entre la normativa de derechos de autor de la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EEUU):

1. Filosofía y enfoque.

La filosofía detrás de las leyes de derechos de autor difiere entre ambas regiones:

  • En EEUU, el enfoque se centra en asegurar que las personas adecuadas obtengan beneficios de una obra.
  • En la UE, la filosofía se orienta más a proteger los derechos del autor para controlar cómo se usa su obra, además de obtener beneficios.

2. Transferencia de derechos

  • En EEUU, los derechos de autor son completamente transferibles. Un autor puede ceder todos sus derechos mediante un contrato. 
  • En la UE, los derechos de autor no se pueden transferir totalmente. El autor siempre retiene ciertos derechos sobre su obra.

3. Excepciones y limitaciones

  • EEUU utiliza la doctrina del «fair use» (uso justo), que proporciona un marco amplio y flexible para determinar si un uso específico de una obra protegida es «justo». 
  • En la UE adopta un sistema de excepciones y limitaciones específicas enumeradas en directivas y leyes nacionales, con criterios más rígidos

4. Duración de la protección

  • En la UE, la protección generalmente dura toda la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento.
  • En EEUU, para obras creadas después del 1 de enero de 1978, la protección también dura la vida del autor más 70 años. Sin embargo, para obras publicadas antes de esa fecha, obras anónimas y seudónimas, la protección es de 95 años desde su primera publicación.

5. Renegociación de contratos

  • En EEUU, existe una disposición de «terminación de concesión» que permite a los autores terminar o renegociar acuerdos existentes después de 35 años de la creación de la obra.
  • En la UE, no existe una disposición similar, pero se otorga a los autores el derecho de renegociar si el contrato resulta injusto.

Esta ilustración conceptual muestra puntos claves a considerar en el dilema del copyright entre autores humanos y sistemas de IA, comparando la legislación en la Unión Europea y Estados Unidos. Es parte del análisis sobre el AI Act y su impacto en la propiedad intelectual.

Estas diferencias reflejan los distintos enfoques y prioridades en la protección de los derechos de autor entre la UE y EEUU, afectando cómo se crean, distribuyen y utilizan las obras protegidas en ambas regiones.

Ahora entremos en mayor profundidad en estas  diferencias


🇪🇺 Unión Europea: Protección del contenido original y enfoque en transparencia

Europa ha adoptado un enfoque de protección proactiva y preventiva. Los elementos clave son:

📘 Directiva 2019/790 sobre derechos de autor

    • Permite la minería de datos solo si se respetan ciertas condiciones.
    • Los autores pueden ejercer un derecho de exclusión (“opt-out”).
    • Solo puede usarse contenido legalmente accesible.

Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act)

    • Obliga a los proveedores de modelos de IA generativa a publicar un resumen del contenido de entrenamiento.
    • Permite que los titulares de derechos puedan verificar y proteger sus obras.
    • Aunque no regula directamente la autoría, crea un marco de transparencia legal e informativa.

Para que una obra generada con IA tenga protección en la UE, debe haber intervención humana creativa.

🇺🇸 Estados Unidos: Autoría humana y “Fair Use”

EE.UU. basa su legislación en el principio del uso justo (fair use) y en la originalidad de la obra generada.

  • Si una obra es 100% generada por IA, no tiene copyright.
  • Si un humano selecciona, modifica o estructura el resultado, puede tener derechos.
  • El entrenamiento con obras protegidas puede estar permitido si el uso es transformativo y no daña al autor original.

En EE.UU., el enfoque es más flexible, pero también más incierto legalmente.

Este cuadro es una comparativa rápida del diferente enfoque que la Unión Europea y Estados Unidos en referencia a la protección del contenido en entrono donde se ha entrenado o se explotan sistemas de Inteligencia Artificial 


15 Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la IA y Derechos de Autor: EU vs EEUU

1. ¿Qué es la EU AI Act?

La EU AI Act es una propuesta legislativa de la Unión Europea que busca regular el uso y desarrollo de la inteligencia artificial en el territorio europeo. Su objetivo es garantizar que la IA se utilice de manera segura y ética, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo la innovación.

2. ¿Cómo afecta la EU AI Act a los derechos de autor?

La EU AI Act tiene implicaciones significativas para los derechos de autor, ya que establece un marco para el uso de obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de modelos de IA. Esto incluye la necesidad de obtener licencias adecuadas o asegurarse de que el uso de dichas obras cumpla con las excepciones y limitaciones de derechos de autor.

Esta Ilustración propone una descripción general sobre las implicaciones de Derechos de Autor o Copyright  según la nueva normativa sobre Inteligencia Artificial de la Unión Europea, EU AI Act. 

3. ¿Puede una IA crear obras originales que estén protegidas por derechos de autor?

La cuestión de si las obras creadas por IA pueden ser protegidas por derechos de autor es compleja.

Según la legislación actual, los derechos de autor generalmente se otorgan a obras creadas por seres humanos. Sin embargo, la EU AI Act podría influir en futuras interpretaciones legales sobre la autoría y la protección de obras generadas por IA.

La ilustración pretende transmitir que necesitamos un equilibrio razonable con los Derechos de Autor uando las creaciones tienen una base de Inteligencia Artificial. Donde sin duda hay que proteger a los humanos y también favorecer la innovación en modelos de IA, que nos llevara seguramente a protecciones futuras. Se suele decir que en EEUU los datos son de las empresas, en China del Gobierno y en Europa de cada individuo, ciudadano 

4. ¿Qué sucede si una IA utiliza obras protegidas sin permiso?

Si una IA utiliza obras protegidas sin la debida autorización, esto puede constituir una infracción de derechos de autor. La EU AI Act enfatiza la importancia de la transparencia y la responsabilidad en el uso de datos y obras protegidas, lo que podría llevar a sanciones para las entidades que no cumplan con las regulaciones.

Resumen: Potenciales Infracciones de Derechos de Autor e IA

La Ilustración conceptualmente quiere resumir o ser lo aspectos más marcados asociados a potenciales infracciones de los Derechos de Autor, Copyrights, por un uso no autorizado en modelos de IA,  por falta de transparencia, uso indebido de datos, brechas regulatorias o de seguridad, y problemas de responsabilidad 

5. ¿Existen excepciones para el uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA?

Sí, existen ciertas excepciones y limitaciones en la legislación de derechos de autor que pueden aplicarse al uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA. Estas excepciones varían según la jurisdicción, pero pueden incluir el uso justo o el uso para fines de investigación y educación.

 Excepciones a Derechos de Autor

El gráfico esquematiza las posibles excepciones que se pueden aplicar al usar obras protegidas por derechos de autor (Copyrigh) en el entrenamiento de sistemas de Inteligencia Artificial 

6. ¿Cómo se puede asegurar el cumplimiento de la EU AI Act en el uso de IA?

Las entidades que desarrollan o utilizan IA deben implementar políticas y procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de la EU AI Act. Esto incluye realizar auditorías de derechos de autor, obtener las licencias necesarias y establecer prácticas transparentes en el uso de datos y obras protegidas.

Resumen: Ciclo Cumplimiento según la EU AI Act

La Imagen propone que se tenga presente la necesidad no solo de valorar los riesgos asociados a los sistemas de Inteligencia Artificial según la EU AI Act sino que un punto esencial a reclamar a los proveedores de soluciones o en caso de desarrollo interno, es realizar una auditoría de los Derechos de Autor, ser transaparente y cumplir con las obligaciones atendiendo a la obtención de las licencias necesarias 

7. ¿Qué papel juegan los titulares de derechos en el contexto de la IA?

Los titulares de derechos tienen un papel crucial en el contexto de la IA, ya que son responsables de proteger sus obras y garantizar que se utilicen de manera justa y legal. La EU AI Act promueve la colaboración entre desarrolladores de IA y titulares de derechos para fomentar un entorno de innovación respetuoso con los derechos de autor.

Papel Titulares de Derechos y la IA

La ilustración simboliza la interrelación que hay que observar al analizar el Papel de los Titulares de Derechos en la IA, desde la innovación o el uso justo a la colaboración y protección de derechos. 

8. ¿Qué cambios se esperan en la legislación de derechos de autor debido a la IA?

A medida que la tecnología de IA continúa evolucionando, es probable que la legislación de derechos de autor también se adapte para abordar los nuevos desafíos que plantea. Esto podría incluir la creación de nuevas categorías de protección, la revisión de las excepciones existentes y la clarificación de la autoría en obras generadas por IA.

Cambios potenciales en los Derechos de Autor

La imagen esquematiza una pregunta necesaria al analizar el impacto de la legislación asociada a los desafíos de la IA centrandos solo en derechos de autor, porque los desafíos laborales, de seguridad, medioambientales, geoestrategicos, económicos, éticos, sociales, e incluso sobre la longevidad humana son muy amplios y difíciles de estimar hoy pero que si nos obligan a prepararnos ya 

9. ¿Una IA puede tener derechos de autor?

No. Ni en la UE ni en EE.UU. se reconoce a la IA como autora. La autoría debe recaer en un humano.

10. ¿Qué es el “opt-out” del que hablan en Europa?

Es un derecho que permite a los autores impedir el uso de sus obras para entrenar modelos de IA, salvo en casos de investigación científica.

11. ¿Puedo usar contenido generado por IA en productos comerciales?

Depende. Revisa siempre los términos y condiciones del proveedor de IA, y verifica la fuente de los datos de entrenamiento.

12. ¿Cómo afecta la transferibilidad de derechos de autor en los contratos de ghostwriting en ambos países?

 La transferibilidad de derechos de autor en los contratos de ghostwriting difiere significativamente entre Estados Unidos y la Unión Europea:

🇪🇺 Unión Europea

En la UE, la transferencia total de derechos de autor no es posible, ya que los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables. Esto incluye:

  • El derecho de paternidad (ser reconocido como autor).
  • El derecho de integridad (oponerse a modificaciones que perjudiquen su reputación).

En la práctica, los contratos de ghostwriting en Europa otorgan licencias exclusivas de uso al cliente, pero no la cesión total de los derechos de autor.

Impacto según el AI Act:

Aunque el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) no regula específicamente los contratos de ghostwriting, sí refuerza la necesidad de transparencia, trazabilidad y documentación clara en el uso de sistemas de IA que generen contenido. Esto implica que las empresas que usen IA para crear obras (como textos escritos por encargo) deben:

•Garantizar que hay intervención humana significativa si quieren reclamar autoría.

•Asegurarse de que la cadena de derechos esté bien documentada, especialmente si se usan modelos de IA entrenados con obras de terceros.

Por tanto, los contratos en la UE deben especificar con claridad qué derechos se licencian, y respetar siempre los derechos morales del autor humano implicado, aunque el texto lo firme otra persona o entidad.

🇺🇸 Estados Unidos

En EE.UU., los derechos de autor son plenamente transferibles. Esto permite que:

  • El ghostwriter ceda todos los derechos, incluidos los económicos y algunos morales, al cliente.
  • Los contratos suelen establecer una cesión total del copyright tras el pago.
  • El cliente pasa a ser el titular exclusivo de la obra, incluso si no la ha escrito.

No existe una protección generalizada de los derechos morales como en Europa, salvo casos específicos (por ejemplo, bajo la Visual Artists Rights Act).

Recomendación: Si operas en entornos transatlánticos (UE–EE.UU.), es esencial redactar contratos claros que cumplan con los marcos jurídicos de ambas jurisdicciones y respeten las diferencias estructurales en la gestión de autoría y titularidad.

Resumen: Copyright Ghostwriting EH vs EEUU

 La Tabla es un resumen con conclusiones prácticas asociadas a los Derechos de Autor en situaciones de Ghostwritting pero con la diferencia de perspectiva que aporta la legislación Europea y de EEUU cuando entra en acción la Inteligencia Artificial 

13. ¿Cómo se regula el “uso justo” en EE.UU. y la UE?

La cláusula de “uso justo” (fair use) se maneja de manera significativamente diferente en la legislación de derechos de autor de Estados Unidos y la Unión Europea:

🇪🇺 Unión Europea: un sistema cerrado de excepciones legales

En la UE no existe una doctrina equivalente al fair use. En su lugar, se aplica un catálogo cerrado de excepciones y limitaciones recogido en directivas y legislaciones nacionales armonizadas.

Las excepciones más relevantes son:

    • Crítica y comentario. Parodia.
    • Docencia y educación sin fines comerciales.
    • Investigación científica.
    • Preservación del patrimonio cultural. Copias técnicas transitorias. Minería de textos y datos (con derecho de opt-out)

Estas excepciones están definidas de forma estricta y no se interpretan extensivamente. La Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (2019/790) armoniza algunas excepciones, pero su aplicación sigue siendo nacional.

Ventaja: seguridad jurídica.

Riesgo: baja adaptabilidad a nuevos usos tecnológicos o creativos.

🇺🇸 Estados Unidos: una doctrina flexible basada en la proporcionalidad

En EE.UU., el fair use es una doctrina legal amplia y flexible que permite el uso limitado de obras protegidas sin autorización previa del titular, si se cumplen ciertos criterios.

Esta doctrina se basa en un análisis caso por caso, con cuatro factores clave:

El propósito y carácter del uso (por ejemplo, educativo, comercial, paródico, transformativo…).

    1. La naturaleza de la obra original (si es factual o altamente creativa).
    2. La cantidad y sustancialidad del contenido utilizado.
    3. El impacto sobre el mercado potencial o valor económico de la obra original.

Este enfoque se aplica a usos como:

    • Crítica y comentario.
    • Investigación y docencia.
    • Parodia. Motores de búsqueda y resúmenes.
    • Creación transformativa (nuevos significados)

Ventaja: gran flexibilidad.

Riesgo: alto grado de interpretación judicial (inseguridad jurídica).

Implicaciones prácticas

  • El enfoque de EE.UU. ofrece mayor flexibilidad para nuevos usos tecnológicos.
  • El sistema de la UE proporciona mayor seguridad jurídica, pero puede ser menos adaptable.
  • En la UE, los usos que podrían considerarse “justos” en EE.UU. podrían requerir autorización del titular de los derechos.

Esta diferencia refleja los distintos enfoques filosóficos y legales sobre el equilibrio entre los derechos de los creadores y el interés público en ambas jurisdicciones. 

Recomendación:

En entornos globales donde se entrenan modelos con datos de múltiples jurisdicciones, es fundamental comprender estas diferencias. Un uso considerado “justo” en EE.UU. puede ser una infracción en la UE si no encaja en alguna excepción legal prevista.

Resumen: Copyright y «uso justo» UE vs EEUU

En la Tabla se detallan  conclusiones practicas a considerar cuando se entrenan los modelos con datos de  múltiples jurisdiciones, bajo el criterio normativo de la cláusula de “uso justo” (fair use) ya qe¡ue se maneja de manera significativamente diferente

14. ¿Qué diferencias existen en la duración de la protección de derechos de autor entre la UE y los EE.UU? 

La duración de la protección de los derechos de autor depende del tipo de obra y del sistema jurídico. Aunque en muchos casos coinciden, existen diferencias notables entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EE.UU.), especialmente en obras corporativas, anónimas o audiovisuales.

 1. Obras de autoría individual

    • UE y EE.UU.: protección estándar de vida del autor + 70 años.
    • Esta regla aplica a obras creadas por una persona identificable.

 2. Obras anónimas o seudónimas

    • UE: 70 años desde que la obra se haya hecho legalmente accesible al público.
    • EE.UU.: 95 años desde la publicación o 120 años desde la creación, lo que ocurra primero.

 3. Obras corporativas o “works made for hire”

    • UE: se aplican las mismas reglas que a las obras individuales (vida del autor + 70 años), incluso si la empresa es la titular.
    • EE.UU.: 95 años desde publicación o 120 desde creación (como regla estándar para obras por encargo).

4. Obras audiovisuales

UE: 70 años después de la muerte del último sobreviviente entre los cuatro creadores clave:

    1. Director principal. Guionista.
    2. Autor de los diálogos.
    3. Compositor de música original.
    4. Grabaciones musicales

Derechos de artistas y productores extendidos de 50 a 70 años.

    • EE.UU.: Vida del autor + 70 años o la regla de “obra por encargo” si aplica.
    • EE.UU.: aplican las reglas generales mencionadas (vida + 70 o 95/120 años según el caso).

Consideraciones adicionales

    • En la UE, los términos de protección han sido armonizados por las directivas comunitarias entre todos los Estados miembros.
    • En EE.UU., las obras creadas o publicadas antes de 1978 pueden tener reglas especiales. EE.UU. aplica una legislación federal, por lo que las normas son uniformes en todos los estados

Resumen: Duración del Copyright EU vs EEUU

Tabla resumen con los tiempos de protección o duración del Copyright en la Unión Europea y Estados Unidos 

 15. ¿Qué implica la protección de los derechos morales en la legislación de derechos de autor de la UE? 

En el marco europeo, los derechos morales son una dimensión clave de la propiedad intelectual, ya que reconocen el vínculo personal entre el autor y su obra, más allá de lo económico.

La protección de los derechos morales en la legislación de derechos de autor de la UE implica varios aspectos importantes:

Marco legal. No existe una armonización completa de los derechos morales a nivel de la UE. La protección se basa principalmente en las leyes nacionales de los Estados miembros y en convenios internacionales como el Convenio de Berna.

  • Derechos principales. Los derechos morales fundamentales reconocidos en la UE.

Derechos de:

    1. Paternidad: el derecho a ser reconocido como autor de la obra.
    2. Integridad: el derecho a oponerse a modificaciones o usos que puedan perjudicar el honor o reputación del autor.
    3. Divulgación: el derecho a decidir cuándo y cómo se divulga la obra.
    4. Retracción: el derecho a retirar la obra de circulación bajo ciertas condiciones.

Características

  • Los derechos morales son inalienables e intransferibles.
  • Se mantienen incluso después de la transferencia de los derechos económicos.
  • Su duración varía según el país, pero generalmente se extienden durante toda la vida del autor más un período adicional.

Variaciones entre países

  • La implementación y el alcance de la protección varían significativamente entre los Estados miembros de la UE.
  • Países como Francia y Alemania ofrecen una protección más amplia, mientras que los países nórdicos tienden a un enfoque más minimalista.

Desafíos actuales

  • Se debate la necesidad de armonizar los derechos morales a nivel de la UE para simplificar y unificar la protección.
  • El entorno digital plantea nuevos retos para la aplicación y protección de los derechos morales.
  • Impacto económico

Aunque los derechos morales no son de naturaleza económica, tienen un impacto evidente en el mercado y en la explotación de las obras.

La protección de los derechos morales en la UE refleja un enfoque que busca equilibrar los intereses personales de los autores con las necesidades del mercado y el acceso público a las obras creativas.

A la vista de estas diferencias podemos establecer 4 recomendaciones que todo Consejo de Administración debería de plantearse como propuesta de mínimos 

Resumen: 4 Recomendaciones sobre Derechos Morales

Elige proveedores que garanticen entrenamiento legal de sus modelos

✅ Asegura que puedes explotar el contenido generado

✅ Revisa términos de uso, cesión de derechos y reentrenamiento

✅ Documenta la intervención humana si quieres reclamar autoría

La imagen establece 3 directivas necesarias si queremos tener una implementación ética de la Inteligencia Artificial 

Importante

⚠️ Nota del autor

Este artículo ha sido elaborado como parte de mi labor profesional como Consejero en empresas tecnológicas y asesor en procesos de implantación de Inteligencia Artificial y Cumplimiento Normativo, especialmente en relación con el Reglamento de IA de la Unión Europea (EU AI Act).

He utilizado herramientas de IA generativa como apoyo en la redacción, organización y análisis comparativo del contenido, complementando mi visión con fuentes confiables y actualizadas.

Este texto no constituye asesoramiento legal específico, especialmente en materia de derechos de autor o propiedad intelectual. Para cuestiones concretas, especialmente relacionadas con copyright, licencias o litigios, siempre recomiendo consultar con profesionales jurídicos especializados en derecho digital y propiedad intelectual, tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos.

Algunas de las fuentes de referencia utilizadas en este artículo:

•U.S. Copyright Office, AI and Copyright — January 2025 Report

•Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial

•Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital

•Guías de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO)

•Publicaciones legales especializadas sobre fair use, ghostwriting y derechos morales

•Artificial intelligence and copyright: use of generative AI tools to develop new content

•Copyright and AI: For effective implementation of existing rules.

•Ley de derechos de autor de los Estados Unidos – Wikipedia 4 Differences

•Between Book Rights in the US and the EU – LinkedIn

•Obras de arte que pasan a ser de dominio público en 2024 – EUIPO

•Propiedad Intelectual e Industrial en España y EE. UU – LegalToday 

•Training AI with copyrighted material: USA vs Europe. Match point 

•Fair Use y su Aplicación en las Legislaciones de la Unión Europea The Top 3

•Differences Between EU and US Copyright Law 

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•Copyright Law Overview, documento de CLARIN ERIC 

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